un socorrista cada 80 metros – Savonanews.it

Dos o más instalaciones de playa de dimensiones limitadas y sin obstáculos entre ellas (muelles, acantilados, muelles), podrán formar un consorcio hasta alcanzar un frente marítimo máximo de 80 metros o múltiplos instalando 1 puesto de socorrismo cada 80 metros.

Se trata de una de las novedades, ya presentes en los últimos años, en la ordenanza firmada por el comandante de la Autoridad Portuaria de Savona, Matteo Lo Presti.

A efectos de seguridad marítima, la Ordenanza regula el baño y las actividades conexas que se realizan a lo largo de la costa marina y costera del distrito marítimo de Savona, dentro de los límites de la temporada de baño, a menos que se indique específicamente lo contrario.

El pasado 23 de abril tuvo lugar en la Autoridad Portuaria de Savona una reunión con representantes de las categorías interesadas en el baño y los placeres náuticos, así como con representantes de la FIN y del SNS y con los municipios costeros y representantes del Área Marina Protegida de Bergeggi y de la Autoridad del Sistema Portuario.

Durante el período de funcionamiento de las estructuras destinadas a actividades costeras, cuya fecha será fijada por las Autoridades Locales/Autoridades del Sistema Portuario, y limitada al horario de uso comprendido entre las 09.00 y las 19.00 horas, deberán estar operativas, para garantizar el baño seguro. , servicios de asistencia y salvamento en la forma que establezca la ordenanza.

Durante el período de funcionamiento de las instalaciones de baño, los gestores individuales o asociados deberán organizar y garantizar el servicio de salvamento y asistencia a los bañistas con al menos un ayudante autorizado por asociaciones reconocidas, cada 80 metros de frente de mar o fracción.

El director de la instalación costera es el responsable de velar por la correcta organización del servicio de socorrismo tanto en lo que respecta al equipamiento de todo el material necesario para la estación como en lo que respecta a la rotación entre los socorristas individuales para garantizar la prestación de el servicio sin interrupción dentro de los plazos en que sea obligatorio.

Si determinadas conformaciones de la playa o de la costa (por ejemplo, acantilados paralelos a la costa, espigones, etc.) impiden la visibilidad de toda la masa de agua frente al frente de la concesión, se deberá aumentar el número de socorristas para realizar un seguimiento constante. en todo el cuerpo de agua.

A los efectos de aplicación del instituto consorcial, la presencia de un tramo de playa libre entre ellas no interrumpe la contigüidad entre instalaciones balnearias, siempre que se vigile y, por tanto, se cuente el frente del tramo de playa libre, expresado en metros. además de los medidores de los establecimientos que soliciten sumarse al consorcio.

Los responsables de los establecimientos que pretendan adherirse al consorcio deberán, antes de la apertura, notificarlo a la Autoridad Portuaria de Savona y al Municipio/Autoridad del Sistema Portuario, con una expresa asunción conjunta de toda responsabilidad firmada, según la normativa vigente, por los representantes legales de las estructuras del consorcio. También deberá indicarse la extensión del frente marítimo de cada establecimiento, tal como figura en el título de concesión y la extensión total resultante.

EQUIPO PERSONAL DE SALVAVIDAS

El salvavidas/asistente de rescate, que siempre debe ser inmediatamente identificable incluso entre los nadadores, debe: llevar siempre una camiseta/camiseta interior/sudadera de color rojo brillante con las palabras “Rescate” claramente visibles y distinguibles; estar equipado con un silbato profesional de tres cámaras independientes; Estar en posesión de la cualificación válida requerida para ser mostrada al personal de inspección.

MÉTODOS DE EJERCICIO DE VIGILANCIA

El salvavidas/salvavidas responsable del turno de vigilancia no deberá realizar otras actividades que puedan comprometer su atención y/o reducir el nivel de efectividad del servicio realizado.

Durante los periodos de apertura de las instalaciones de la playa, el servicio de salvamento deberá estar garantizado de forma ininterrumpida por una persona en buen estado de salud y en adecuada forma física y psíquica. Realiza su actividad de supervisión: permanencia en la estación; en el mar a bordo de un buque de servicio armado con todo el equipo necesario; permanecer en la costa, si las necesidades de intervención temporal lo requieren para garantizar la seguridad del baño y, en cualquier caso, con el único fin de prestar asistencia/salvamento a los bañistas en dificultades; en esa circunstancia el socorrista deberá mantener un comportamiento dinámico y limitar su ausencia del puesto de socorrista al tiempo estrictamente necesario para resolver los problemas críticos individuales. Deben garantizarse métodos de vigilancia incluso en condiciones meteorológicas y marítimas adversas, incluso si en la zona de agua que se desea controlar se baña incluso un solo bañista, independientemente de las condiciones meteorológicas y marítimas actuales; permanecer cerca de la playa y en un lugar que asegure vigilancia e intervención inmediata en caso de necesidad y/o emergencia, cuando no haya bañistas bañándose.

OBLIGACIONES DE INFORMAR

El socorrista/socorrista debe cumplimentar el “formulario de notificación de accidentes” que las asociaciones profesionales distribuirán a todos los distribuidores asociados y que se puede encontrar en la Autoridad Portuaria de Savona – Sección de Bienes del Estado.

Los formularios deberán cumplimentarse bajo la supervisión del director del establecimiento balneario en caso de cualquier situación de emergencia y/o peligro – incluso presunta – que haya requerido en cualquier caso la activación del servicio de vigilancia de bañistas y enviar rápidamente una copia. a la Capitanía de la Sección de Bienes del Estado del Puerto de Savona.

EQUIPO DE ESTACIÓN DE RESCATE

En cada estación de rescate deberá estar disponible permanentemente: binoculares; 200 metros de cable de rescate flotante con cinturón o tirantes, en un carrete firmemente fijado al suelo o al puesto de rescate; un par de aletas de tamaño adecuado para el socorrista de turno; un altavoz o, alternativamente, un megáfono si el altavoz no está presente o no se puede utilizar fácilmente en las instalaciones de la playa o en el tramo de playa supervisado; una unidad adecuada para desconectar el servicio de salvamento que lleve en ambos lados la inscripción “Salvataggio” y el nombre de la instalación costera (o de una de las instalaciones costeras que forman parte del consorcio), equipada con un aro salvavidas dotado al menos de una línea de vida flotante 25 metros y mediante gancho o bucle. El equipo no debe, en ningún caso, destinarse a otros usos y debe ser de color rojo y debe colocarse lo más cerca posible del puesto de trabajo y en cualquier caso a no más de 10 metros del mismo.

USO DE LA MOTO DE AGUA

Sin perjuicio de la obligación de utilizar la unidad prevista como unidad primaria de salvamento, si el gestor (o el consorcio) pretende colocar una embarcación en la estación de salvamento, con la obligación de notificarlo previamente a la Autoridad Portuaria de Savona, deberá respetar algunas normas: • la moto acuática, del tipo tres plazas, debe llevar la inscripción “Rescate” en ambos lados y debe ser de color rojo; la moto de agua deberá utilizarse exclusivamente para realizar el servicio de salvamento; el conductor de la moto de agua deberá estar en posesión de una licencia náutica; a bordo de la moto de agua, además del conductor con licencia náutica, debe haber una persona habilitada para salvamento; durante la salida al mar la persona autorizada para realizar el rescate deberá utilizar un cinturón salvavidas además de todo el equipo exigido por la ley así como por las indicaciones y/o reglamentos federales; la embarcación deberá estar equipada con una camilla de rescate, asegurada a la embarcación de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley así como por las indicaciones y/o reglamentos federales; la embarcación, que deberá mantenerse constantemente en perfecto estado de funcionamiento, preparada para el servicio de salvamento al que esté destinada y situada cerca de la costa junto con la embarcación de salvamento tradicional, deberá estar equipada con el equipamiento exigido por la ley.

El conductor de la moto acuática deberá llevar: casco protector; zapatos de neopreno o de gimnasia; chaleco salvavidas La evaluación de la elección del medio considerado más adecuado para optimizar la prestación del servicio de salvamento, en función de las circunstancias fácticas cambiantes que caracterizan la propia elección (condiciones meteorológicas y del mar, distancia de la situación insegura, características de los lugares, etc.).

No obstante, subsiste la obligación del gestor (o del consorcio) de asegurar el servicio de salvamento en las formas y modalidades establecidas en este artículo, constituyendo el uso de la moto de agua sólo una posible integración del mismo.

La moto acuática debe utilizarse con la máxima prudencia y responsabilidad, teniendo como objetivo la protección y seguridad de los nadadores, incluso durante las operaciones de salvamento que nunca deben comprometer la seguridad de otras personas presentes en el mar.

INTEGRACIÓN DEL SERVICIO DE RESCATE

Los gestores, los Municipios y la Autoridad del Sistema Portuario de playas libres tienen derecho a organizar, además de lo ya previsto, un servicio de salvamento mediante el uso de unidades caninas con patente expedida por organismos autorizados además de la documentación sanitaria prevista. cuidado.

Para el servicio de rescate mediante el uso de unidades caninas nos referimos indisolublemente a la pareja guía-perro. Cada operador de unidad debe tener una certificación de salvavidas/salvavidas. Mediante acuerdos con los gestores de las instalaciones de la playa y en cumplimiento de las ordenanzas de playa dictadas por los órganos competentes, en las instalaciones con servicio de socorrismo ordinario, se permitirá la presencia en la playa de perros de salvamento acompañados del guía no incluidos en el sistema de salvamento habitualmente previsto. ; en esos casos, el revisor deberá informar de su presencia al socorrista más cercano a su lugar, con la doble finalidad de comprobar sus calificaciones, así como de posible llamada a consulta en caso de necesidad.

En playas sin servicio de socorrismo, en cumplimiento de las Ordenanzas de Playas dictadas por las autoridades, se permite la presencia en la playa de perros de salvamento acompañados del guía.

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