Terni, contrato maxi de acogida para 500 inmigrantes: prefectura eliminada. aurora se regocija

29 de abril de 2024 18:14

de SF

Contrato en la zona de Terni para la gestión de un centro de acogida de inmigrantes con unas 500 plazas, la prefectura de Terni no debe hacer nada. El Consejo de Estado – sección V, presidenta Rosanna De Nictolis – rechazó el recurso propuesto tras la sentencia del TAR de Umbría de 2023: la sociedad cooperativa sin fines de lucro L’Aurora, inicialmente excluida del procedimiento, se alegra. También se vieron afectados por el asunto el laboratorio Idea, Arci Solidarietà Terni, Casa Vincenziana Andreoli y Cassa Vincenziana srl, ninguna de las cuales compareció ante el tribunal.

LA HISTORIA: PREFECTURA Y AURORA AL ALQUITRÁN DE RECEPCIÓN

El resultado

El TAR falló a favor de la cooperativa, por lo que a finales de 2023 el Consejo de Estado aceptó el pedido cautelar de la prefectura. Ahora queda la sentencia sobre el fondo del recurso de apelación interpuesto por el ministerio por la violación del artículo 80 del decreto legislativo 50 de 2016, «ya que el juez de primera instancia no habría tenido en cuenta que, a falta de comunicación alguna de de la empresa competidora sobre hechos potencialmente relevantes para el mantenimiento de su fiabilidad, ninguna obligación de contrainterrogatorio cargaría al propio poder adjudicador precisamente por tal comportamiento desleal del operador económico privado”. Rechazado. En primer lugar – explican los magistrados administrativos – tales exclusiones “deben ir precedidas normalmente de una discusión adecuada entre el poder adjudicador y la empresa, para que esta última pueda demostrar adecuadamente las eventuales medidas de autolimpieza adoptado entretanto a nivel técnico y organizativo”. Medidas que también se pueden demostrar para competiciones en curso. El abogado Pietro Laffrano se encargó de defender L’Aurora.

EL PROCEDIMIENTO EN CUESTIÓN – LOS DOCUMENTOS

El Consejo de Estado

La razón

Por lo tanto, la disposición de exclusión de la prefectura «no tuvo en cuenta la omisión declarativa, ni explicó las razones por las que no se activó el contrainterrogatorio requerido. Es decir, no se aportó prueba alguna respecto de la deslealtad de la cooperativa recurrente; claramente se omitió un paso procesal indefectible sobre la base de la legislación comunitaria”. Luego la lista da fuerza a la frase: «La falta profesional nunca puede ser motivo de exclusión automática sino sólo de expulsión ordenada tras un contrainterrogatorio procesal; durante este contrainterrogatorio, la empresa acusada de falta profesional podrá demostrar que ha adoptado medidas eficaces de autolimpieza; En otras palabras, el contrainterrogatorio procesal también tiene como objetivo evaluar si el comportamiento desleal hacia el poder adjudicador debe atribuirse únicamente a la estructura organizativa anterior de toma de decisiones (de la que luego se pretende apartarse)”. El órgano de contratación “omitió por completo” este paso. Entonces ahí está el rechazo, confirmó el fallo del TAR.

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