Véneto, una norma de construcción residencial es ilegítima: el derecho a vivir es inviolable

Véneto, una norma de construcción residencial es ilegítima: el derecho a vivir es inviolable
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El pasado 22 de abril de 2024 se presentó una importante sentencia, la 67 del 7 de marzo de 2024, dictada por el Tribunal Constitucional. Sentencia publicada el 24 de abril de 2024 en el Diario Oficial.

El Tribunal Constitucional fue llamado a dictar sentencia sobre la legitimidad constitucional del art. 25, apartado 2, letra a), de la ley de la Región del Véneto de 3 de noviembre de 2017, n. 39 (Normas de construcción residencial pública.). Sentencia promovida por el Tribunal ordinario de Padua, segunda sección civil, en el marco de un procedimiento entre Asgi, Aps, Razzismo Stop Onlus y Sunia Padova, contra la Región del Véneto y el Municipio de Venecia.

Los recurrentes señalaron una posible cuestión de legitimidad constitucional en relación con los artículos 3 y 117 de la Constitución, del requisito para acceder al ERP, de residencia registrada en el Véneto durante al menos cinco años, incluso no consecutivos, y calculados en los últimos diez años, establecido por el art. 25, apartado 1, letra a), de la ley reg. Véneto 39/2017.

El Tribunal Constitucional, por enésima vez, declaró que, en cuanto al fondo, las cuestiones planteadas en referencia al art. 3 de la Constitución fueron fundado. Lo hizo informando, como lo viene haciendo desde hace algún tiempo, que la necesidad de vivienda expresa unainstancia primaria de la persona humanaarraigado en el fundamento de la dignidad.

Reforzando el concepto, la Corte reconoció en el derecho a la vivienda rasgos de un derecho social inviolable, funcional para garantizar que “la vida de cada persona refleje cada día y en todos los aspectos la imagen universal de la dignidad humana”. Para el Consistorio, la construcción pública residencial asegura que las personas que no tienen capacidad económica para acceder al mercado puedan satisfacer sus necesidades fundamentales, logrando ese “bien de primordial importancia” que es la vivienda.

El Tribunal Constitucional, respondiendo a la Región del Véneto con su sentencia, afirmó que el objetivo de garantizar el derecho inviolable a la vivienda debe combinarse con el respeto de los principios de igualdad y de sensatez, en la identificación de los criterios que regulan el acceso a los servicios sociales. Por lo tanto, en este contexto debe existir una relación consistencia entre los requisitos para el ingreso a los beneficios del ERP y la relación de la institución destinada a satisfacer la necesidad habitacional.

Con extrema lucidez y claridad, la Corte subrayó que no existe una correlación razonable entre la necesidad de acceder a la propiedad de vivienda, cuando uno se encuentra en condiciones económicas frágiles, y la residencia anterior y prolongada, cualquiera que sea su expresión en el territorio. La región del Véneto ha previsto un criterio de residencia prolongada umbral rígido lo que lleva a denegar acceso al ERP independientemente de cualquier evaluación relativa a la situación de necesidad o dificultad del solicitante. Según la Consulta, la duración de la estancia en el territorio regional no afecta de ninguna manera del estado de necesidad y, por tanto, de la barrera que este requisito supone para acceder al bien de la vivienda. incompatible con el concepto mismo de servicio social dirigido principalmente a los económicamente débiles.

En esencia, afirma el Tribunal, la residencia constituye un requisito razonable a efectos de identificar el organismo público competente para prestar un servicio. Sin embargo, no es posible tener acceso a los servicios públicos. Excluyendo por haber ejercido el derecho de circulación o cambiado de región de residencia.

En este contexto, el Tribunal reiteró el carácter irrazonable del requisito de residencia de cinco años en un territorio regional para acceder al beneficio de vivienda ERP, y esto afecta tanto a los ciudadanos italianos como a los extranjeros. Una norma que prevea la residencia de larga duración en el territorio regional como criterio para el acceso a los servicios ERP equivale, de hecho, a añadir a los obstáculos de facto constituidos por las penurias económicas y sociales, otro obstáculo irrazonable que alejarse personas del objetivo de obtener una casa, traicionando el destino social ontológico a la satisfacción igualitaria del derecho a la vivienda de las propiedades Erp.

Para el Consejo, el art. 25, apartado 2, letra a), de la ley reg. Véneto 39 de 2017 es constitucional ilegítimo, por vulneración de los principios de razonabilidad e igualdad formal y sustancial del art. 3 de la Constitución.

Esta sentencia representa laOtro freno más a las leyes regionales. (Lombardía y Abruzos) de carácter claro racista. Se espera que se actúe también sobre las leyes regionales de Piamonte y Umbría, también regidas por la derecha, con reglas de acceso al ERP similares a las venecianas. El gobernador Zaia no tiene ahora más remedio que proceder con la revocar de la norma inconstitucional y tal vez una profundización constitucional de que la vivienda es un derecho garantizado para los pobres, destinando recursos para aumentar el número de viviendas públicas, para no excluir a las familias del derecho de acceso, implementando políticas racistas y de exclusión social. ¿Entenderán Zaia y las regiones de derecha la lección de la Consulta?

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