Municipio de Salerno, Ordenanza sobre los días de apertura y cierre de los mercados municipales

Municipio de Salerno, Ordenanza sobre los días de apertura y cierre de los mercados municipales
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Con ordenanza sindical no. 3 del 04/10/2024 el alcalde de Salerno emite una ordenanza sobre los días de apertura/cierre de los mercados y garajes de la ciudad. En detalle:

LOS GARAJES PÚBLICOS observarán el siguiente horario: Cierre (opcional a comunicar a los usuarios) • horario de apertura entre semana • horario de apertura de festivos 14.30 – 16.30 11.00 – 18.00 horas Durante el horario de cierre, tanto entre semana como festivos, los gestores están obligados a garantizar la presencia de un empleado del negocio que garantice el uso de emergencia de los autos custodiados, con advertencia expresa que, de no cumplir, a los infractores se les revocará la licencia así como el cierre inmediato del negocio.

2) LOS MERCADOS LOCALES observarán el siguiente horario; Horario de apertura (excepto domingos y festivos) 08.00 – 14.00 • operaciones de montaje • operaciones de desmontaje de 06.30 am a 3.00 pm Excepciones: • Jueves 25 de abril de 2024 • Miércoles 01 de mayo de 2024 • Jueves 15 de agosto de 2024 • Viernes 01 de noviembre de 2024 cierre cierre cierre cierre • Domingo 01, 08, 15, 22 y 29 de diciembre de 2024 apertura • Domingo 05 de enero de 2025 • Lunes 06 de enero de 2024 apertura apertura • Del 01 de diciembre de 2024 al 06 de enero de 2025 apertura ampliada hasta las 16.00 horas; • Los días 23 y 30 de diciembre de 2024 prórroga de la apertura hasta las 22.00 horas en el sector no alimentario y hasta las 0.00 horas en el sector alimentario y pesquero.

Esta disposición se dicta sin perjuicio de los derechos que adquieren los trabajadores ante la CCNL. Las horas a que se refiere esta ley se mantendrán, hasta nuevo aviso, incluso por un período de tiempo que supere el año de referencia. El Comando de la PU, el Sector de Medio Ambiente, el Sector de Movilidad Urbana, Plantas y Mantenimiento, el Sector de Ventanilla Única de Actividades Productivas y Mercados se harán cargo de sus respectivas responsabilidades.

SANCIONES El incumplimiento de los horarios indicados anteriormente dará lugar a sanciones de conformidad con el art. 6/bis de la Ley 125/2008 por la siguiente cantidad: • 250 € por la primera infracción; • 500 € por la segunda y siguientes infracciones.

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