el acceso sólo a residentes durante al menos 5 años es inconstitucional — idealista/noticias

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Es inconstitucional lo niegavolver a acceder a viviendas residenciales públicas que no ha residido durante cinco años en Véneto. Así lo estableció el Tribunal Constitucional con la sentencia núm. 67 que consideró contrario a los principios de igualdad y razonabilidad, previstos en el art. 3 de la Constitución, art. 25, apartado 2, letra a), de la ley de la Región del Véneto de 3 de noviembre de 2017, n. 39.

Para el Consejo, en particular, no es razonable denegar el acceso a una vivienda residencial pública a cualquier persona, italiana o extranjera, que en el momento de la solicitud no haya residido en el territorio de la Región durante al menos cinco años, incluso si se calcula durante los últimos diez años y posiblemente también se hayan devengado de forma discontinua. La exigencia de residencia prolongada impide satisfacer el derecho inviolable a la vivienda, que es funcional para garantizar que “la vida de cada persona refleje cada día y en todos los aspectos la imagen universal de la dignidad humana”.

El Tribunal precisó que el requisito de residencia prolongada en la Región no tiene correlación razonable con la satisfacción de las necesidades de vivienda de quienes se encuentran en situación de necesidad. En efecto, este criterio contrasta con la circunstancia de que “quienes se encuentran en estado de necesidad se ven obligados cada vez más a desplazarse de un lugar a otro impulsados ​​por la búsqueda de oportunidades laborales”.

Además, según la Corte, la permanencia de al menos cinco años en la región, comprobada a lo largo de una década, no hace pensar que habrá un futuro arraigo en el territorio, ni sirve para aumentar el tiempo de espera para acceder al territorio. beneficio, una necesidad que puede, en todo caso, reflejarse en la antigüedad de la presencia en el ranking de asignaciones.

El Tribunal, por tanto, reconoce la adopción de un criterio irrazonable que se traduce en la violación del principio de igualdad formal entre quienes pueden y no pueden presumir de una condición -la de residencia prolongada en el territorio regional- completamente disociada de su estado de necesidad.

Según los jueces de la ley, la exigencia también contradice el principio de igualdad sustancial, porque traiciona el natural “destino social para la satisfacción igualitaria del derecho a la vivienda de propiedad pública de los bienes inmuebles” de la construcción pública de viviendas.

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