votamos en junio, aquí está la ley electoral

La nueva ley electoral fue aprobada el pasado mes de julio Piamontecon lo que acudiremos a la votación los días 8 y 9 de junio, coincidiendo con la elecciones europeas. El Consejo Regional, presidido por Stefano Allasia y en presencia del Presidente del Consejo Alberto Cirio, con 31 sí, 10 abstenciones, 2 en contra, de hecho votó a favor del PDL 237 “Reglas para la elección del Consejo Regional y del Presidente del Consejo Regional”. El primer firmante Michele Mosca (Lega) resumió los puntos más destacados de la disposición, también a la luz de los cambios realizados en la Cámara, con la contribución de la oposición.

Los aspectos interesantes

El artículo 8 regula la sustitución de los concejales, trayendo la primera novedad significativa al establecer la incompatibilidad entre las funciones de concejal y las de concejal, determinando la suspensión de las funciones de concejal durante el período en que se desempeñen las de concejal. Los 10 regulan el sistema electoral: 40 escaños se asignan con un sistema proporcional en listas de distrito en competencia y 10 con un sistema mayoritario basado en listas regionales combinadas con el candidato presidencial.

Premio de la mayoría

El bono de mayoría determina que la coalición ganadora recibirá al menos el 55% de los escaños, o 28, en caso de victoria con un porcentaje inferior al 45% de los votos válidos; al menos el 60% de los escaños, es decir 30, en caso de victoria igual o superior al 45% e inferior o igual al 60% de los votos válidos; finalmente al menos el 64% de los escaños, es decir 32, en caso de victoria con un porcentaje igual o superior al 60% de los votos válidos.

distritos electorales

Las circunscripciones electorales se mantienen sin cambios respecto a las actuales. El artículo 13 identifica los umbrales: coaliciones con al menos el 5% de los votos válidos y listas que individualmente hayan logrado un resultado superior al 3%.

Igualdad de género

El artículo 14 regula la igualdad de género, otra importante novedad del texto, al establecer que ningún sexo, tanto en las listas electorales como regionales, podrá estar representado por encima del 60% de los candidatos, teniendo en cuenta también la alternancia entre ellos cuando sea posible. Se introduce la preferencia de género, permitiendo al elector expresar hasta 2 preferencias, cancelándose la segunda en el caso de preferencias por candidatos del mismo sexo.

Lista de precios

Las listas regionales (listas) están compuestas por 10 candidatos así como por un número variable de candidatos suplentes (de 2 a 4) que pasan a formar parte de la misma sólo en caso de posible exclusión de uno de los 10 indicados.
El artículo 19 regula la presentación de las listas de circunscripciones, confirmando la normativa vigente en relación con el número de firmas de los firmantes y los métodos, añadiendo la exención de la recogida de firmas para las listas de candidatos que hayan obtenido una declaración de vinculación con una concejal perteneciente al grupo mixto durante al menos 2 años.

El artículo 20 regula la presentación de la candidatura a Presidente del Consejo Regional y la lista regional correspondiente sin introducir cambios significativos en la actual legislatura. El artículo 27, en la asignación de escaños, tiene en cuenta el bono de mayoría y la garantía de representación de las minorías; También está prevista una reserva de asiento para el candidato presidencial que quede en segundo lugar.

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