Adiconsum Alessandria compensa al consumidor por los daños causados ​​por el combustible sucio

Adiconsum Alessandria compensa al consumidor por los daños causados ​​por el combustible sucio
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Los daños causados ​​por combustible sucio deben compensarse. Este es el resultado de la sentencia del Tribunal de Alessandria sobre el recurso presentado por Adiconsum Alessandria para proteger a uno de sus clientes. Veamos cómo te fue.

La sentencia del Tribunal de Alessandria

Con sentencia no. 115 de 2023, el Tribunal de Alessandria condenó a una empresa petrolera a compensar íntegramente los daños sufridos por un consumidor debido al gasóleo mezclado con agua y barro introducido en el depósito de su coche durante un repostaje.

El Tribunal condenó -en el caso interpuesto por un consumidor asociado, asistido por el abogado de confianza de Adiconsum- a la empresa Petrolifera en la estación de servicio donde se repostó el gasóleo contaminado, a indemnizar todos los daños consiguientes, mecánicos, de análisis e informes, así como reembolsar las costas del caso.

Evidencias de daños causados ​​por combustible sucio

El demandante había acreditado que el gasóleo sucio que echaba en el depósito de su coche había sido adquirido en dicha estación de servicio, donde había sido pagado con tarjeta de débito; el vínculo causal quedó demostrado por un mal funcionamiento compatible con impurezas del combustible que se produjo en estricta continuidad cronológica con el repostaje no conforme.

Esto confirmó el principio según el cual, en caso de combustible sucio, el demandante debe demostrar dónde adquirió el combustible introducido en el depósito y que el vehículo sufrió daños tras el repostaje. En el caso que nos ocupa, el consumidor perjudicado había acreditado lo anterior y había denunciado la actuación incorrecta que había provocado el accidente, dentro de los 8 días siguientes al descubrimiento (coincidiendo con la inspección del coche en el taller) requerida bajo pena de confiscación del mismo. Acción general de indemnización por el art. 1494 cc.

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