Se abre casación para la libertad condicional de Di Giacomo, “la vigilancia revisa los documentos”

Se abre casación para la libertad condicional de Di Giacomo, “la vigilancia revisa los documentos”
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Escarcha. El tribunal de control de Nápoles debe volver a evaluar la situación de Paolo Di Giacomo, de 64 años. Lo estableció el Tribunal de Casación, que aceptó el recurso presentado por los abogados de uno de los ex dirigentes del Stiddari, Giulio Bennici y Raffaela Cristofaro. De hecho, Di Giacomo pidió el reconocimiento del beneficio de la libertad condicional. Tiene en su contra una pena de treinta años de prisión y durante al menos doce años estuvo sometido al régimen 41 bis. También fue condenado por crímenes sangrientos relacionados con su membresía en Stiddara. Nunca eligió colaborar con la justicia. Según los defensores, existen las condiciones para otorgarle la libertad condicional. Hace un año, el tribunal de control de Campania dijo que no, sin dar seguimiento a la iniciativa de la defensa. Para el Tribunal de Casación, sin embargo, esa denegación debe ser reevaluada. En primer lugar, al acoger el recurso de la defensa, los jueces romanos subrayan que la orden de vigilancia fue dictada sin garantizar un contrainterrogatorio efectivo. Además, según los jueces napolitanos, a lo largo de los años no ha habido ningún deseo concreto de compensar a las víctimas de sus acciones mediante una iniciativa económica. Puntos que los defensores disputaron, subrayando en primer lugar que Di Giacomo, a lo largo de los años, ha desarrollado un camino de vida diferente, dedicándose al voluntariado y dando signos de haber enmendado. Los defensores del hombre de 64 años subrayaron que “podría haber sido admitido en libertad condicional incluso en ausencia de las condiciones indicadas en el art. 176 bacalao. pen., habida cuenta de la inexigibilidad de su colaboración con la justicia, situación que debería haberse equiparado a la de los colaboradores que, de conformidad con el art. 16-novies de la ley de 15 de enero de 1991, n. 8, pueden ser admitidos en libertad condicional independientemente del cumplimiento de las obligaciones civiles”.

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