Messina, nuevo subcomandante de la Policía Metropolitana: ira sindical

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“A elección ilógica sobre los criterios de eficiencia y eficacia que deben ser la base de toda elección de gestión”. Entonces el CISL Fp Messina sobre el nombramiento de subcomandante de la Policía Metropolitana en una nota dirigida al alcalde, al director general, al secretario general y al CUG de la ciudad metropolitana de Messina. “Con referencia a la decisión ‘gerencial’ firmada por el comandante Giovanni Giardina – escribe el jefe de políticas contractuales de la Ciudad Metropolitana Giovanni Colediel secretario de la empresa Giovanni Risitano y el secretario general de CISL Fp Giovanna Bicchieri – cabe señalar en primer lugar que el Comandante no ostenta el título de Gerente, por lo que el acto adoptado es nulo por falta absoluta de atribución/competencia”.

“El Reglamento del Cuerpo de Policía Metropolitana también establece que el Subcomandante será elegido entre el personal incluido en la antigua Cat a la categoría C, en posesión de experiencia profesional acreditada, señalando que en todo caso todas las actividades no pueden asumir en ningún caso. las características de prevalencia sobre las del perfil categoría C”.

“El mismo reglamento establece entonces: Los representantes sindicales continúan – que el Subcomandante asiste al Comandante en todas sus funciones y lo reemplaza de derecho en caso de ausencia o impedimento. Resulta, por tanto, evidente la total discrepancia entre los distintos apartados del art. 21, ya que con la sustitución por ley las funciones podrían tener el carácter de deberes superiores en una plantilla donde en realidad no están previstas las antiguas Cat. D. Dejando de lado la paradoja del art. 21, la persona designada para las funciones de Subcomandante, dada la peculiaridad de las tareas a desempeñar, debe garantizar siempre operatividad y presencia en el servicio, y no una persona que, más allá de la profesionalidad adquirida, no discutida aquí, no será capaz de garantizar el pleno rendimiento y el pleno funcionamiento ya que sólo está presente 18 horas semanales como Secretario General de una organización sindical. De ahí la necesidad de no alterar el equilibrio sindical existente en el seno de la organización”.

“Por eso, en nuestra opinión – concluyen Coledi, Risitano y Bicchieri – Se trata de una elección ilógica en lo que respecta a los criterios de eficiencia y eficacia que deberían ser la base de toda elección de gestión. El funcionamiento del Cuerpo es continuo y diario y la programación puede variar en función de necesidades imprevisibles vinculadas a la actividad policial y en ningún caso se puede pensar que el Cuerpo pueda quedar acéfalo y desprovisto de aquellas funciones propias de los órganos donde se encuentra una línea de mando. jerarquía. Además, se considera necesario que para el funcionamiento y funcionamiento del Cuerpo se consideren todas las capacidades y profesionalidad de sus integrantes y por tanto cualquier elección de un Subcomandante debe recaer en todo el personal disponible que pueda garantizar la presencia sin discriminación alguna.”

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