Ocean Viking, el tribunal de Brindisi confirma la suspensión de la detención administrativa

BRINDISI – El Tribunal de Brindisi, sección civil, confirma la disposición del 20 de febrero de 2024 que suspende la eficacia de la disposición de detención administrativa y custodia del barco Ocean Viking. En el nuevo auto del 16 de abril de 2024, la jueza Roberta Marra aborda varias cuestiones. La última audiencia judicial se celebró el 5 de abril. A partir de esa fecha las partes cuentan con 60 días para presentar sus escritos. Entonces, hay dos caminos: o la jueza planteará la excepción de inconstitucionalidad del decreto Piantedosi, o programará una nueva audiencia. El caso del Ocean Viking, el barco SOS Méditerranée que atracó en el puerto el 9 de febrero tras salvar la vida de 261 inmigrantes rescatados en aguas del Mediterráneo, va más allá de Brindisi, como se ha visto en varias ocasiones.

Durante la última audiencia, los abogados de la ONG, Francesca Cancellaro y Dario Belluccio, explicaron que el decreto del Ministro del Interior “comprometiría los derechos fundamentales”. Ante el juez Marra, los dos abogados habían enumerado estos derechos y las dos vías posibles: el recurso ante el Tribunal Constitucional (Roma) o ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Luxemburgo). En la sala también estuvo presente el abogado Giovanni Pedone, en representación de la Fiscalía del Estado (los ministerios implicados son los del Interior, de Transportes y de Economía y Finanzas).

El auto de 16 de abril confirma en esencia la existencia del requisito fumus, habida cuenta de la desestimación de las excepciones preliminares planteadas por la Fiscalía del Estado (sin perjuicio de la de falta de legitimación activa del representante legal pro tempore de Sos Méditerranée France, lo cual sin embargo no es relevante a los efectos de evaluar el fondo de validez del recurso).

Otro punto interesante de la ordenanza se refiere a los destinatarios de la sanción administrativa: “La exclusión de la entidad de alquiler de la lista de destinatarios formales de la sanción administrativa, con la consiguiente imposibilidad para esta última de presentar objeción contra cualquier medida sancionadora considerada ilegítima, “merece, opinión de este juez, mayor investigación a fin de verificar la existencia de un perfil de ilegitimidad constitucional”.

Y nuevamente, en la ordenanza se puede leer otro pasaje relativo al decreto Piantedosi: “La actividad de salvamento marítimo en la que se delega por ley Sos Méditerranée, contemplada en el contrato de alquiler, con el consiguiente ejercicio de los derechos constitucionalmente protegidos en nuestro ordenamiento jurídico. , asociarse, expresar sus pensamientos, ejercer libremente la iniciativa económica, podrían parecer prima facie destinados a permanecer sin posibilidad alguna de protección judicial”.

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