Ala responde a Sieco sobre los trabajadores de Castellanza: “No nos pueden pedir que escapemos de nuestras obligaciones legales”

Ala responde a Sieco sobre los trabajadores de Castellanza: “No nos pueden pedir que escapemos de nuestras obligaciones legales”
Descriptive text here

El ida y vuelta entre Sieco y Ala no amaina sobre la historia de los trabajadores del servicio de higiene urbana de Castellanza que quedaron en el limbo tras el traspaso de la dirección de la empresa de Cassano Magnago a la de Legnano.

En los últimos días fue Sieco quien volvió al tema alegando que Ala (filial de Amga) debería haber aplicado la cláusula social como lo hizo en el pasado Sieco para contratar trabajadores con los mismos contratos, mientras que Amga ha reiterado repetidamente que no puede hacerlo y para ello había abierto convocatorias de contratación ad hoc para reabsorber a los ex trabajadores de Sieco incluso en condiciones contractuales menos ventajosas para los trabajadores.

A continuación se muestra la respuesta de Ala:

Con renovado asombro conocemos el contenido de la Nota Explicativa de la UA de Sieco srl, Dr. Giordani, que ciertamente tiene repercusión mediática, pero carece completamente de fundamento.
Aunque nunca ha habido ni pudo haber ningún “compromiso de negociación” destinado a evitar obligaciones legales en materia de contratación de personal, Aemme Linea Ambiente nunca ha rehuido el enfrentamiento con Sieco.
Conviene reiterar, en primer lugar, que la obligación -en las circunstancias actuales- de dar lugar al procedimiento selectivo de acceso público para la contratación de personal está sancionada, bajo pena de nulidad de los contratos de trabajo, por el perfectamente vigente art. 19 de la Ley Refundida sobre Sociedades Participadas (Decreto Legislativo n. 175/2016), pero que una obligación similar estaba en vigor desde 2001, cuando el Decreto Legislativo n. 165 (art. 35), imponía, para las empresas internas, “la contratación de personal mediante procedimientos selectivos, …”. Sieco, después de no haber respondido a nuestras múltiples solicitudes al respecto, finalmente afirma que ha contratado a los empleados en cuestión mediante una cláusula social; por tanto, no mediante el procedimiento preceptivo. Tomamos nota de ello, pero esto ciertamente no puede llevarnos a eludir nuestras obligaciones legales.
De hecho, se observa que, como se desprende de la sentencia del Tribunal Constitucional n. 68/2011, el uso de cláusulas sociales no puede utilizarse como herramienta para eludir el cumplimiento de los principios de prueba pública previstos en materia de contratación por empresas públicas, que se basan directamente en el art. 97 Constitución.
ALA pretende, una vez más, subrayar que en ningún lugar se ha asumido ningún compromiso que le obligue a romper el perímetro regulatorio que debe respetar.
Lo que ALA siempre ha hecho, está haciendo y hará es trabajar para garantizar a los trabajadores las mejores condiciones legítimamente aplicables: y está comprometida con ello.

Tags:

PREV Tenis: Torneo de Cagliari. Darderi y Musetti pasan a cuartos de final
NEXT Ferrarelle está contratando en Campania: el enlace para postularse