Calefacción, en Brescia es posible mantenerla encendida hasta el 6 de mayo

Calefacción, en Brescia es posible mantenerla encendida hasta el 6 de mayo
Calefacción, en Brescia es posible mantenerla encendida hasta el 6 de mayo

Brescia. Considerando que las condiciones climáticas actuales han hecho que las temperaturas desciendan por debajo de las medias estacionales, la alcaldesa de Brescia, Laura Castelletti, ha autorizado una prórroga del encendido de los sistemas de calefacción por una duración máxima de 7 horas diarias hasta el próximo 6 de mayo inclusive.
Los sistemas deben ponerse en funcionamiento entre las 5:00 y las 23:00 horas todos los días. y los valores máximos de temperatura ambiente, tal y como exige la ley, deberán ser de 20 grados centígrados con dos grados adicionales de tolerancia (a excepción de los edificios destinados a actividades industriales, artesanales y similares, para los que se prevé una temperatura máxima de 18 grados centígrados). con dos grados más de tolerancia).
Las limitaciones en la duración de la activación diaria no se aplican a los hospitales.a clínicas o residencias de ancianos, incluidas instituciones de hospitalización o para el cuidado de menores o ancianosa estructuras protegidas para la asistencia y recuperación de drogodependientes y otros sujetos encomendados a los servicios sociales públicos.
Las sedes de las representaciones y organismos diplomáticos no deberán adoptar tales limitaciones. internacionales que no estén ubicados en edificios de condominios, edificios utilizados como guarderías y escuelas infantiles, edificios utilizados como piscinas y saunas, edificios donde se llevan a cabo actividades industriales y artesanales en los casos en que existan necesidades tecnológicas o de producción, oficinas y edificios utilizados para actividades comerciales limitado a las partes reservadas a servicios sin interrupción diaria de actividades.
Limitaciones relativas a la duración diaria de la activación Ni siquiera afectan a los sistemas de calefacción que utilizan el calor procedente de plantas de cogeneración con producción combinada de electricidad y calor.sistemas de calefacción que utilizan sistemas de calefacción de paneles radiantes empotrados en la mampostería, sistemas de calefacción que dan servicio a uno o más edificios equipados con un circuito primario para la producción de agua caliente con fines higiénicos y sanitarios o para mantener la temperatura del agua en el circuito primario del valor necesario para garantizar el funcionamiento de los circuitos secundarios en los tiempos previstos.
Las limitaciones tampoco se aplican. a sistemas de calefacción que sirven a múltiples unidades residenciales y de bienes raíces similares equipado con un grupo termorregulador accionado por una sonda de detección de temperatura externa con un programador que permite regular la temperatura ambiente en al menos dos niveles durante un período de 24 horas. Estos sistemas se pueden mantener en funcionamiento continuo siempre que el programador diario esté calibrado y sellado para alcanzar una temperatura ambiente de 16 grados con dos grados adicionales de tolerancia en las horas fuera de la duración diaria de activación.
Las limitaciones no se refieren a los sistemas de calefacción que dan servicio a múltiples unidades inmobiliarias residenciales que están instaladas y en funcionamiento, en cada unidad inmobiliaria, un sistema de contabilidad de calor y un sistema de termorregulación de temperatura ambiente de la propia unidad inmobiliaria equipado con un programador que permita la regulación de dicha temperatura en al menos dos niveles en un plazo de 24 horas.
Además, las limitaciones relativas a la duración diaria de la activación no se aplican a los sistemas de calefacción para unidades inmobiliarias residenciales individuales. Equipado con un sistema de termorregulación de la temperatura ambiente con programador diario que permite la regulación en al menos dos niveles. en un plazo de 24 horas, así como apagar el generador de calor según las necesidades del usuario.
Finalmente, no se aplican a sistemas de calefacción mantenidos en funcionamiento mediante “contratos de servicios energéticos”cuando las tarifas estén relacionadas con la consecución del confort ambiental dentro de los límites permitidos por el reglamento, siempre que, durante las horas fuera del período de activación, la potencia suministrada por el sistema se atenúe dentro de los límites establecidos.

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