“En el futuro respetaréis los requisitos reglamentarios”

BRINDISI – La ASL Brindisi ha adoptado una conducta antisindical hacia el sindicato Aaroi Emac Puglia. Con auto emitido estos últimos días, la jueza del tribunal laboral de Brindisi, Gabriella Puzzovio, aceptó el recurso presentado por la organización sindical, representada por los abogados Silvia Balestro y Carlo Guarini. El conflicto surge de una huelga convocada el 18 de diciembre de 2024, durante la cual la empresa de salud no cumplió con la obligación de comunicar los nombres que se asignarán al servicio durante el turno de huelga, hasta el quinto día anterior a la abstención.

La posición de la ASL

La ASL se opuso a la apelación. En los escritos interpuestos por la sanitaria se admite el retraso (“marginal, no deseado”) respecto del plazo de cinco días. Al mismo tiempo, sin embargo, se observa que incluso si las listas con los nombres se hubieran enviado rápidamente, “la situación de los turnos no podría haber tenido un resultado diferente debido al pequeño número de personal médico suministrado a cada unidad operativa, incluido el de Anestesia y Reanimación, también en comparación con el número, ciertamente no marginal, de los participantes en la huelga”.

La ASL afirmó también que “la propia gestión de turnos, tal como la llevaban a cabo también los jefes de las unidades operativas individuales, podía conciliar el ejercicio del derecho de huelga con la carga inevitable de prestar actividades de asistencia, tanto en urgencia como en en una elección”.

Lo que dice el convenio colectivo complementario

La cuestión se refiere al anexo 1 del convenio colectivo de empresa complementario de 2008 (memorando de acuerdo sobre la identificación de los servicios esenciales que deben garantizarse durante las huelgas).

En cuanto a las comunicaciones, el acuerdo prevé que “los nombres se comunicarán a las organizaciones sindicales locales y a los interesados, antes del quinto día anterior a la fecha de la huelga, mediante la colocación de la lista de nombres separados por unidad operativa cerca del reloj por el director de la macroestructura”. Además, “el personal identificado tiene derecho a manifestar, dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de la comunicación, su deseo de sumarse a la huelga, solicitando la consiguiente sustitución, si fuera posible”.

la ordenanza

En el caso que nos ocupa, las listas con los nombres fueron publicadas el 16 de diciembre. Es decir, dos días antes de la huelga, “sin ninguna comunicación previa -leemos en el auto- en los términos que marca la ley al sindicato”. “En esencia, la ASL – escribe el juez Puzzovio – retrasó la comunicación de las cuotas, omitió comunicaciones a las organizaciones locales y hasta el final modificó los turnos para garantizar no sólo los servicios esenciales, sino también otros tipos de prestaciones”.

Ante esta conducta, la empresa sanitaria “ha impedido efectivamente al sindicato desempeñar una función esencial: es decir, verificar la adecuación o no de los servicios indispensables y verificar el personal necesario para garantizar estos servicios y los exentos”. El problema de la falta de personal o el hecho de que se hubiera garantizado la huelga de siete trabajadores (de los cuales sólo tres estaban descartados) no alivian la situación de la ASL. Al respecto, el juez señala que “la norma tiene como objetivo garantizar el derecho sindical que debe ejercerse antes de la abstención precisamente para salvaguardar las garantías previas de verificar la conformidad de las medidas de la empresa con los preceptos legales”.

Y la orden también destaca “el carácter no meramente episódico de la violación confirmada”.

Por todo ello, se aceptó la solicitud del sindicato. El juez declara “el carácter antisindical de la conducta adoptada por la empresa sanitaria durante la huelga del 18 de diciembre de 2023 en relación con la falta de comunicación por parte de la misma a las organizaciones sindicales dentro de los 5 días anteriores a la abstención de las cuotas mínimas como requerido por la CIA 2008 y en el sentido de que ordena a la empresa demandada abstenerse de realizar este tipo de conductas en el futuro, ordenando el cumplimiento de los requisitos reglamentarios”.

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