‘Presentar listas provisionales de candidaturas’

‘Presentar listas provisionales de candidaturas’
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Estimados comisionados,

A los miembros de la Comisión Extraordinaria para la Gestión de la Institución

Quisiera recordarles que el artículo 1, párrafo 4, de la ley que crea la comisión parlamentaria de investigación del fenómeno de las mafias y otras asociaciones delictivas, incluidas las extranjeras, establece que los representantes de los partidos, formaciones políticas, movimientos y organizaciones cívicas Las listas que se adhieran a las normas del código de autorregulación, a que se refiere el apartado 1, letra i) del mismo artículo, relativas a la formación de las listas de candidaturas a las elecciones europeas, políticas, regionales, municipales y distritales, podrán transmitir a la Comisión, con el consentimiento de los interesados, las listas provisionales de candidaturas.

Para que la Comisión pueda verificar la existencia de condiciones que impidan la presentación de candidaturas en aplicación del citado código de autorregulación, respecto de los nombres transmitidos en las listas provisionales de candidaturas, la ley prevé que la transmisión se realice dentro del septuagésimo quinto día anterior hasta la fecha establecida para la celebración de las mismas elecciones.

El reglamento antes mencionado, que prevé un procedimiento voluntario, se introdujo recientemente en el ordenamiento jurídico. Por tanto, subrayo la importancia de que se dé a conocer de forma amplia y generalizada entre las partes interesadas, a través de las iniciativas más adecuadas y eficaces.

Aprovecho esta oportunidad para enviarle mis más cordiales saludos.

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