Tribunal Administrativo Regional del Lacio: la disparidad en las visitas fiscales entre el sector público y el privado es ilegítima | Atención sanitaria24

Tribunal Administrativo Regional del Lacio: la disparidad en las visitas fiscales entre el sector público y el privado es ilegítima | Atención sanitaria24
Tribunal Administrativo Regional del Lacio: la disparidad en las visitas fiscales entre el sector público y el privado es ilegítima | Atención sanitaria24

Las disposiciones actuales relativas a la división de los horarios de disponibilidad de los empleados, tanto del sector público como del privado, tal como se establece en el Decreto Ministerial n. 206 de 17 de octubre de 2017 (el llamado Decreto Madia – Poletti), fueron declarados carentes de legitimidad constitucional por el Tribunal Administrativo Regional del Lacio.
Los horarios disponibles para las visitas fiscales de los empleados del sector privado son en horario de mañana de 10.00 a 12.00 horas y de tarde de 17.00 a 19.00 horas. Lo cual difiere de los del sector público. En este caso, los empleados podrán recibir la visita fiscal en horario de 9 a 13 horas y de 15 a 18 horas.
Desde hace algún tiempo hemos intentado eliminar esta disparidad para tener una mayor coherencia entre el sector privado y el sector público. En el primer caso, de hecho, hasta el momento el plazo fue de 4 horas, mientras que en el segundo fue de 7 horas. Pero también con una cadencia sistemática y repetitiva que también puede darse en días festivos o de descanso. Este método fue introducido por la ex ministra de Administraciones Públicas Marianna Madia con el decreto Madia-Poletti, pero según los jueces administrativos no favorece la armonización de las normas públicas y privadas.
En primer lugar, es importante precisar que la visita fiscal por enfermedad consiste en un reconocimiento médico domiciliario realizado a petición del empleador, del INPS o de la autoridad sanitaria local para verificar el estado real de enfermedad del empleado. ausente por enfermedad.
El empleado que se ausenta por enfermedad recibe un subsidio específico a su favor en lugar del salario normal, que se paga a los trabajadores cuando ocurre un evento médico que los incapacita temporalmente para trabajar. El período de enfermedad sirve para su recuperación psicofísica y, en consecuencia, debe “descansar” y cuidarse, precisamente en virtud de esta recuperación. Por tanto, durante este período el trabajador estará sujeto a controles por parte del Instituto de Seguridad Social, que ayudarán a conocer su estado real de salud.
En caso de ausencia a la visita fiscal del INPS (sin justificación válida) en la dirección establecida en el certificado médico y en los horarios incluidos en los horarios de disponibilidad, se prevén sanciones equivalentes a: 100% de la prestación de enfermedad pagadera durante los primeros 10 días de enfermedad en caso de 1ª ausencia; 50% del periodo restante para la 2ª ausencia; finalmente el 100% de la indemnización total por indisponibilidad en la 3ª visita.
En algunos casos, el empleado público también podrá ausentarse durante los períodos de disponibilidad, pero deberá comunicar la ausencia con antelación a la administración pública en la que esté empleado, la cual, a su vez, la comunicará al INPS.
En caso de posible visita fiscal fuera del horario de disponibilidad, el trabajador no está obligado a cumplir ninguna obligación particular, salvo comprobar la llegada de las comunicaciones del INPS. Por ejemplo, la citación a la revisión ambulatoria (emitida en caso de ausencia durante las franjas horarias de guardia). En estas situaciones, el interesado deberá actuar inmediatamente dirigiéndose a la oficina competente del INPS, destacando que la visita se realizó fuera de disponibilidad.
Al respecto, el Consejo de Estado, como máximo órgano judicial, ya se había pronunciado en sesión consultiva, alentando a la Administración Pública a proceder a la adecuada armonización de la legislación relativa a los horarios de disponibilidad, sin distinción alguna entre empleados de los sectores público y privado. En este contexto, el Consejo de Estado había recomendado la implementación de esta disposición, utilizando los métodos considerados más apropiados y de conformidad con las disposiciones de la legislación de delegación del Decreto Legislativo n. 165 de 2001. Pese a ello, los ministerios involucrados no mostraron interés por las observaciones realizadas.
En 2018, el Sindicato de Administración Penitenciaria Pública UIL, junto con algunos miembros de la Policía Penitenciaria, interpuso un recurso de apelación contra el Decreto Ministerial núm. 206, de 17 de octubre de 2017. La cuestión central del recurso se refería a la parte del decreto que mantenía sin cambios y diferenciaba los horarios de disponibilidad para las visitas médicas en caso de enfermedad, aplicados a los empleados de las administraciones públicas y los del sector privado.
El recurso ha sido aceptado hasta la fecha por el TAR del Lacio, que no sólo consideró fundada la cuestión planteada, sino que también subrayó que la disparidad horaria, consistente en 7 horas de disponibilidad para los empleados estatales frente a las 4 horas previstas para trabajadores del sector privado pone de relieve una “falta de armonización” así como una disparidad de trato que podría traducirse en una violación del artículo 3 de la Constitución, que establece que: “todos los ciudadanos tienen igual dignidad social y son iguales ante la ley, sin distinción de sexo, raza, idioma, religión, opiniones políticas, condiciones personales y sociales”.
La sentencia del TAR anuló parcialmente el decreto ministerial Madia de 2017. Esta decisión destacó la importancia de que los cambios futuros respeten las directivas proporcionadas por el órgano judicial administrativo. Por ello, se invita al legislador a proceder a una armonización efectiva de los tiempos de disponibilidad para todo el cuerpo de empleados, independientemente del sector al que pertenezcan, público o privado.

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