lo que dice la ley — idealista/noticias

¿Qué reglas se establecen para ley sobre el mantenimiento del jardín comunitario? ¿Quién debe hacerse cargo de ello y, nuevamente, bajo qué autorizaciones? Estas son preguntas muy frecuentes para quienes viven en un condominio con un espacio verde, a completa disposición de los residentes. Y no siempre es fácil entender quién debe cuidarlo, especialmente cuando no está expresamente especificado en el reglamento del condominio.

En términos generales, la ley establece que es eladministrador del edificio concertar trabajos de mantenimiento del jardín del condominio, contactando a un profesional identificado en la reunión. Sin embargo, los propios condominios también pueden realizar pequeños trabajos independientessiempre que no alteren el uso previsto y el acceso a las zonas comunes.

Cómo se mantiene el jardín del condominio

No es nada raro encontrar condominios que tengan espacios al aire libre de diferentes tamaños disponibles para los residentes. Sin embargo, para comprender cómo se llevan a cabo las obras de mantenimiento, primero es necesario distinguir entre dos tipos de espacios abiertos de condominios:

  • El patio del condominioo el espacio común utilizado para el tránsito de los propios vecinos, así como para el paso de sus vehículos, como bicicletas, motos o coches;
  • El jardín comunitarioes decir, las áreas verdes cultivadas y cultivables, que tienen como objetivo mejorar la estética del condominio y ofrecer espacios de relajación a los propios condominios.

Cuando se habla de jardines comunitarios, es necesaria una distinción adicional:

  • jardines comunes: estos son los espacios verdes disponibles para todos los condominios y, en consecuencia, de libre acceso para todos los residentes;
  • jardines privados: son propiedad de inquilinos específicos, que los compraron al mismo tiempo que la venta de su apartamento. Como puedes imaginar, suelen estar reservados para quienes viven en la planta baja.

¿Quién proporciona el mantenimiento del jardín comunitario?

Como cualquier otra parte común del condominio, el jardín también debe recibir un mantenimiento regular, no sólo para garantizar el decoro de la propiedad en sí, sino también para permitir que todos los miembros del condominio lo utilicen. ¿Pero quién se ocupa del mantenimiento de los espacios verdes comunes? Depende del tipo de trabajo a realizar.

Mantenimiento ordinario de espacios verdes del condominio.

Para el mantenimiento ordinario del jardín del condominio, es el administrador quien dispone las obras, según lo exige elartículo 1130 del Código Civil. La asamblea del condominio decidirá entonces, por mayoría, a quién confiar la intervención, por ejemplo a un jardinero.

Están entre los trabajos de mantenimiento ordinario del jardín comunitario:

  • cortar el césped del césped;
  • la regulación de las coberturas;
  • la retirada de las hojas caídas en invierno;
  • mantenimiento de caminos de acceso;
  • control del sistema de riego;
  • limpieza de desagües;
  • el cuidado y poda de árboles existentes;
  • cuidando los macizos de flores.

Extraordinario mantenimiento del jardín del condominio.

En ocasiones, los espacios verdes comunes pueden necesitar intervenciones extraordinarias de mantenimiento, es decir, que se creará de forma única y no recurrente en el tiempo. Para estas obras deberá contarse con el voto favorable de la 4/5 de la reunión del condominiosiempre que al mismo tiempo se respeten también las 4/5 partes del valor en milésimas del condominio.

Los trabajos de mantenimiento extraordinarios pueden incluir:

  • la construcción de nuevas vallas o caminos de acceso;
  • la preparación de un sistema de riego no presente inicialmente;
  • cambios en el uso de las zonas comunes, como la transformación de un antiguo aparcamiento en un jardín común;
  • la preparación de nuevas plantas en superficies inicialmente previstas para otro fin.

También en este caso la asamblea decidirá a qué profesional o empresa asignar el trabajo.

¿Se pueden plantar flores y plantas en el jardín comunitario?

¿Pueden los propietarios de condominios hacerse cargo de forma independiente del pequeño mantenimiento del jardín, por ejemplo cultivando flores y plantas por iniciativa propia? lArtículo 1102 del Código Civil ofrece a los residentes la oportunidad de utilizar la propiedad común, siempre y cuando no se modifique su uso previsto y no se impida que otros condominios hagan lo mismo. En consecuencia, en términos generales el único propietario del condominio puede cultivar flores y plantas en el jardín comunitario.

Sin embargo, antes de continuar es necesario verificar la reglamento de condominio, ya que pueden existir prohibiciones específicas decididas por la propia asamblea. Nuevamente, debes asegurarte de que:

  • las intervenciones no alteran la Uso previsto de la zona verde, respecto a la zona original de ocio y relax;
  • los trabajos no tienen por qué no dañar ni el jardín ni el edificioni empeorar su aspecto estético;
  • las actividades realizadas no deben ser de molestias a otros residentes;
  • No es posible impedir el acceso a la zona a otros condominios o, nuevamente, obstruir su paso.

Para mantener buenas relaciones de vecindad y evitar conflictos o disputas en el tiempo, el consejo es siempre pedir permiso con antelación a los demás condóminos, aunque sea como una simple forma de cortesía. Después de eso, es útil saber:

  • es necesario hacerse cargo de costos de atención de plantas cultivadas, no es posible delegar su mantenimiento en el tiempo a otros condominios;
  • las plantas deben cultivarse de manera ordenada;
  • las variedades elegidas deben ser consistentes con ambos especificidades climáticas del lugar en el que reside que con el decoro del mismo condominio.

Naturalmente, en caso de daños a las áreas comunes o disputas, el mismo condómino que realizó las intervenciones deberá hacerse cargo de los costos de restauración y reparación.

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