Arrepentimiento especial 2024, la Agencia Tributaria publica la circular con las instrucciones — idealista/noticias

Arrepentimiento especial 2024, la Agencia Tributaria publica la circular con las instrucciones — idealista/noticias
Arrepentimiento especial 2024, la Agencia Tributaria publica la circular con las instrucciones — idealista/noticias

Con la circular de hoy n° 11/E la agencia tributaria dicta instrucciones sobre las innovaciones introducidas por el decreto “Mil extensiones”y por el decreto “Exenciones de impuestos” sobre el tema del perdón especial por violaciones de declaraciones. Tienes hasta el 31 de mayo de 2024 para beneficiarse del arrepentimiento especial y subsanar con sanciones reducidas las infracciones relativas a las declaraciones correspondientes al período impositivo 2022. Mismo plazo para acogerse a la reapertura de los plazos previstos con referencia a. declaraciones presentadas para 2021 y años anteriores.

Cómo regularizar las declaraciones relativas a 2022

El “Milleproroghe” ha ampliado la aplicabilidad de la modificación especial a las infracciones relativas a las declaraciones válidamente presentadas para el período impositivo 2022. La desgravación consiste en el pago de una multa equivalente a 1/18 del mínimo, además del impuesto y los intereses. , en un solo pago o en cuotas. Para acogerse a esta posibilidad, deberá pagar la totalidad del importe o la primera cuota antes del 31 de mayo de 2024 y subsanar, en el mismo plazo, las irregularidades u omisiones que pretenda subsanar. Las violaciones que ya han sido impugnadas al 31 de mayo quedan fuera del alcance de la corrección especial, incluidas las comunicaciones emitidas tras un control formal (“36-ter”). Sin embargo, la entrega de un informe de hallazgos (PVC) no es obstáculo para el arrepentimiento. En caso de pago a plazos, se pagarán intereses al tipo del 2% anual sobre los tres plazos siguientes al primero (30 de junio, 30 de septiembre y 20 de diciembre de 2024).

En cambio, el decreto “Beneficios fiscales” preveía la reapertura de los plazos para adherirse al arrepentimiento especial en relación con las infracciones relativas a las declaraciones válidamente presentadas respecto del período impositivo 2021 y anteriores. En este sentido, la circular precisa que tanto los contribuyentes que no hayan completado el procedimiento de regularización en el plazo original (30 de septiembre de 2023) como aquellos que, a pesar de haberlo completado, puedan beneficiarse de esta ventana adicional, de nuevo antes del 31 de mayo de 2024 pretenden ahora utilizarlo para remediar otras violaciones relacionadas con el mismo año o con años anteriores. La reapertura también se aplica a quienes habían completado la regularización pero luego perdieron el beneficio del plan de cuotas: pueden subsanar nuevas violaciones, siempre que sean diferentes de las ya regularizadas. Por último, la circular proporciona información sobre cómo calcular los importes adeudados, tanto en el caso de pago a tanto alzado como en el caso de pagos a plazos.

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